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Novedades


INTIMACION A INICIAR TRAMITES JUBILATORIOS. DESPIDO. FALTA DE APORTES.

2006-09-21
La LCT establece: Art. 252. —Intimaci?Plazo de mantenimiento de la relaci? “Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podr?ntimarlo a que inicie los tr?tes pertinentes extendi?ole los certificados de servicios y dem?documentaci?ecesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deber?antener la relaci?e trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo m?mo de un a?Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedar?xtinguido sin obligaci?ara el empleador del pago de la indemnizaci?or antig?d que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimaci? que se refiere el primer p?afo de este art?lo implicar?a notificaci?el preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerar?omprendido dentro del t?ino durante el cual el empleador deber?antener la relaci?e trabajo.” El art. habla de cuando reuniera los "requisitos necesarios". Pero que pasa si el trabajador tiene la edad de jubilarse y le falta a?de aporte. En tal caso no se re?los requisitos necesarios para jubilarse y por lo tanto se le deber?mantener su puesto de trabajo. Pero luego de un estudio arduo de la doctrina y la jurisprudencia, hemos llegado a la conclusi?e que existe una posibilidad de despedirlo sin pagar la indemnizaci?or antiguedad, ni el preaviso.

OTRAS FORMAS DE CONTRATAR PERSONAL. EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

2006-09-05
Esta forma de contrataci?s muy util para aquellas situaciones donde se necesita que el empleado tenga una menor carga horaria. La Ley de Contrato de Trabajo regula el tema: Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial. 1.- El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado n?o de horas del d?o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneraci?o podr?er inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categor?o puesto de trabajo. 2.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podr?realizar horas extraordinarias, salvo el caso del art?lo 89 de la presente ley. 3.- Las cotizaciones a la seguridad social y las dem?que se recauden con ?a, se efectuar?en proporci? la remuneraci?el trabajador y ser?unificadas en caso de pluriempleo. En este ?mo supuesto, el trabajador deber?legir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecer? 4.- Las prestaciones de la seguridad social se determinar?reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social ser?las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentaci? 5.- Los convenios colectivos de trabajo podr?establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa. (Art?lo incorporado por Art. 2° de la Ley 24.465 B.O. 28/3/1995)

DESPIDO SIN CAUSA. LA DOBLE INDEMNIZACION SIGUE AL 50%

2006-08-16
Hasta que el INDEC publique una tasa menor al 10% para el desempleo, seguira vigente la doble indemnizacion. La ley 25561 establece: ARTICULO 16. ? Suspendese la aplicacion de la Ley N 25.557, por el término de hasta NOVENTA (90) días. Por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) dias quedan suspendidos los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad a la legislación laboral vigente. (Nota : Por art. 4° de la Ley N° 25.972 B.O. 17/12/2004 se prorroga la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el presente artículo y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Porcentaje adicional: Por art. 1º del Decreto Nº 1433/2005 B.O. 23/11/2005 se fijó en el 50% el adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 25972. Vigencia: a partir del 1º de diciembre de 2005. Porcentaje anterior: 80% (art. 1º del Decreto Nº 2014/2004 B.O. 7/1/2005)) Prorrogas anteriores: Decreto N° 823/2004 B.O. 28/6/2004; Decreto N° 369/2004 B.O. 2/4/2004; Decreto N° 1351/2003 B.O. 6/1/2004; Decreto N° 256/2003 B.O. 26/6/2003; Decreto N° 662/2003 B.O. 21/3/2003 y Decreto N° 883/2002 B.O. 29/5/2002). Por art. 1° del Decreto N° 2639/2002 B.O. 20/12/2002 se dispone que lo establecido en la última parte del presente artículo no será aplicable a los empleadores, respecto de los nuevos trabajadores que sean incorporados, en relación de dependencia en los términos de la Ley N° 20.744, a partir del 1° de enero de 2003, siempre y cuando la incorporación de los mismos represente un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002.)

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